Venta a crédito
Entregas la mercadería hoy y cobras a 30, 60 o 90 días. La letra fija la fecha y el importe, y el cliente la firma al recibir.
Talonarios con los ocho requisitos que exige la Ley de Títulos Valores, tu numeración correlativa y la cláusula que necesites. En A4 o ½ oficio, original y copia.
LETRA DE CAMBIO
Por S/ ............................
Cláusula “sin protesto”
Es un documento por el que una persona —el girador— ordena a otra —el girado— que le pague una cantidad de dinero a un tercero o a sí misma, en una fecha determinada. No es un comprobante de pago ni pasa por SUNAT: es un título valor, y su fuerza no viene de la administración tributaria sino de la firma de quien se compromete.
En la práctica comercial peruana sirve para lo mismo que siempre: convertir un acuerdo verbal de «te pago en marzo» en un papel con fecha, importe y firma. Cuando la factura ya no alcanza como recordatorio, la letra cambia el tono de la conversación.
Si falta alguna, el documento pierde fuerza como título valor. Nuestros formatos reservan un espacio para cada una, en el orden en que se leen y se llenan.
La expresión "letra de cambio" escrita en el propio texto del documento.
La orden incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable en soles.
El nombre y el número de documento de identidad de quien debe pagar.
La fecha en que hay que pagar: a la vista, a cierto plazo o en día fijo.
Dónde se paga. Si no se indica, se entiende que en el domicilio del girado.
El nombre de quien cobra: tu empresa o el tercero a quien endoses la letra.
Cuándo y dónde se giró. Determinan el plazo y la ley aplicable.
La firma de quien emite la letra. Sin ella, el documento no vale como título valor.
Información general, no asesoría legal. El listado sigue el artículo 158 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), pero cada operación tiene su matiz. Antes de girar una letra, consúltalo con tu abogado o tu contador.
Entregas la mercadería hoy y cobras a 30, 60 o 90 días. La letra fija la fecha y el importe, y el cliente la firma al recibir.
Cuando la factura ya no alcanza como recordatorio, la letra pone una fecha exigible y una firma. Cambia el tono de la cobranza.
Antes de abrir crédito a alguien que no conoces, la letra deja constancia del compromiso y de quién responde por él.
Un título valor firmado permite reclamar por la vía ejecutiva, que es bastante más rápida que un juicio de cobro común.
En la letra hay tres partes: quien gira (el vendedor), quien paga (el comprador) y quien cobra (el beneficiario). En el pagaré solo hay dos: quien promete pagar y quien cobra. Por eso la letra se usa más en cobranza comercial entre empresas y el pagaré en préstamos y financiamientos.
No. La letra de cambio no es un comprobante de pago, así que no pasa por la autorización de impresión de SUNAT ni lleva el 816. Es un título valor regido por la Ley de Títulos Valores, y por eso el control de la numeración lo llevas tú.
Que si la letra no se paga, no hace falta protestarla formalmente para poder reclamar. Ahorra tiempo y gastos de notaría. Se imprime como una leyenda más en el formato; dime si la quieres y va incluida.
Como no hay autorización de SUNAT, el correlativo es tuyo. Lo habitual es armarlo en talonario: original para el girado y una copia que se queda el girador, con numeración consecutiva y hojas de color distinto.
Lo estándar es A4 o ½ oficio en papel bond de 80 g, con el original y una copia. También las hacemos en formato continuo si tu sistema las emite por impresora matricial.
Sí. Va tu logo, tu razón social y tu RUC en la cabecera, y los campos obligatorios ordenados como te resulte más cómodo llenar. El diseño está incluido en el pedido.