SUNAT

Cómo llenar una guía de remisión sin errores

Zenón Walter Armas Quispialaya · Formatos Intergráficos 8 de octubre de 2026 · 6 min

Respuesta corta

Lo primero es el motivo del traslado, porque casi todos los demás campos dependen de él: según el código que elijas, el destinatario puede ser tu cliente o tú mismo. Después van los bienes con su descripción y peso, los dos puntos (partida y llegada) con su ubigeo, y la fecha de inicio del traslado. Y todo esto antes de que el vehículo arranque.

La guía de remisión es el documento que menos se revisa al imprimirlo y más se revisa en la carretera. Un error en el motivo del traslado o un ubigeo mal puesto no se arregla conversando con el fiscalizador: se arregla antes, en el sistema.

Cuándo necesitas una guía

Siempre que muevas bienes de una dirección a otra distinta, con las excepciones que la propia norma enumera. Y una regla que no admite matices: debe estar emitida antes de que empiece el traslado. No sirve emitirla cuando ya estás en el control.

Entre las excepciones están, por ejemplo, el recojo de envases o embalajes vacíos, la venta a consumidor final concertada por internet o teléfono (que se sustenta con la boleta de venta electrónica) y el uso de vehículos de categoría L o M1 cuando ya se emitió la guía del remitente. Si tu caso es de frontera, conviene revisarlo con tu contador antes de decidir no emitir.

Empieza por el motivo del traslado

Es el campo que ordena todos los demás, y por eso va primero. SUNAT tiene un catálogo oficial —el Catálogo N.° 20— y solo se puede elegir de esa lista:

Código Motivo del traslado
01 Venta
02 Compra
03 Venta con entrega a terceros
04 Traslado entre establecimientos de la misma empresa
05 Consignación
06 Devolución
07 Recojo de bienes transformados
08 Importación
09 Exportación
13 Otros (hay que describir el motivo)
14 Venta sujeta a confirmación del comprador
17 Traslado de bienes para transformación
18 Traslado por emisor itinerante de comprobantes

El código 13 ("otros") no es un cajón de sastre cómodo: si lo eliges, hay que describir el motivo. Y ojo con el 04, que es el de los traslados entre locales propios: pide además el código de cada establecimiento.

Los campos que no pueden faltar

  • Serie y número: La serie empieza con la letra T (por ejemplo T001) y el correlativo va aparte del número impreso en el papel.
  • Remitente: Tu razón social y tu RUC, que debe estar activo y habido.
  • Destinatario: Tipo y número de documento, y nombre o razón social. Ojo: según el motivo, el destinatario puede ser tú mismo (en compras y traslados internos).
  • Bienes: Unidad de medida, cantidad, descripción detallada —marca y número de serie si es un bien identificable— y peso bruto total.
  • Motivo del traslado: Uno de los códigos oficiales. Si eliges "otros", hay que describirlo.
  • Puntos de partida y llegada: Dirección y ubigeo de los dos. Si el motivo es traslado entre establecimientos, también el código de cada local.
  • Fecha de inicio del traslado: Tiene que ser igual o posterior a la fecha de emisión de la guía.
  • Documentos relacionados: La serie y número de la factura, la DAM o la constancia de depósito, según corresponda.

En la guía electrónica, además, hay dos elementos que la hacen existir o no existir: la fecha y hora de emisión y la firma digital del emisor, válida y vigente. La propia norma lo dice con todas las letras: los campos marcados como condición de emisión son elementos constitutivos del documento electrónico, y su incumplimiento tiene como consecuencia la inexistencia del mismo. No es un documento defectuoso: es que no hay documento.

¿Una guía o dos? Depende de quién maneja

Es la duda que más se repite, y la respuesta es sencilla:

  • Transporte privado (llevas la mercadería en tu propio vehículo): te basta la guía de remisión remitente.
  • Transporte público (contratas a un transportista): son dos, la tuya como remitente y la del transportista.

En transporte privado, tu guía tiene que llevar los datos del vehículo y del conductor: la placa, el número de registro del MTC si el vehículo supera las dos toneladas de carga útil, la tarjeta de circulación, el tipo y número de documento del conductor, su nombre y su licencia.

Un atajo que conviene conocer: si tu guía remitente ya incluye la placa y los datos de los conductores, el transportista no está obligado a emitir su propia guía de transportista. En transporte público, en cambio, tu guía solo consigna el RUC y el nombre del transportista, y el resto lo pone él en la suya.

Electrónica o en papel

Desde el 1 de enero de 2024 la regla general es la emisión electrónica. La guía física sigue existiendo, pero acotada a tres supuestos:

  • Quien no ha sido designado como emisor electrónico de guías.
  • Quien tiene su domicilio fiscal o un local en una zona de baja o nula conexión a internet: hay una lista oficial de distritos por ubigeo.
  • Quien, por causas que no le son imputables, no puede emitir electrónicamente. Eso es la contingencia, y el formato lleva dos leyendas: que es una guía emitida en contingencia y que el emisor es electrónico obligado.

Durante el traslado puedes llevar la representación impresa o la versión digital con el código QR. Lo que sí es exigible: la guía electrónica se considera puesta a disposición recién cuando cuenta con la constancia de recepción aceptada por SUNAT.

Qué pasa si falta o está mal

El Código Tributario lo trata como una infracción grave, y las consecuencias son sobre la carga y sobre el vehículo, no solo sobre el papel:

  • Transportar bienes sin portar la guía, o no facilitar la información que permita identificarla: internamiento temporal del vehículo o comiso.
  • Remitir bienes sin portarla: comiso.
  • Portar documentos que no reúnen los requisitos: comiso o multa.

La multa que sustituye al internamiento temporal del vehículo equivale a 1 UIT. Y hay un detalle que sorprende a muchos: una guía no existe —a efectos legales— si el documento no fue impreso conforme a la norma o si el remitente o el transportista figura como no habido a la fecha de inicio del traslado.

Este artículo es información general, no asesoría tributaria. Está redactado sobre el Reglamento de Comprobantes de Pago y la resolución de guías de remisión electrónicas, con sus anexos. Hay dos plazos que no pudimos verificar en fuente oficial y por eso no los afirmamos aquí: el número exacto de días para enviar la guía electrónica a SUNAT y el plazo de regularización de la guía por evento. Consúltalos con tu contador antes de fijar tu procedimiento interno.

Preguntas frecuentes

¿La guía de remisión se emite antes o después de cargar?

Antes. La norma es explícita: el traslado debe estar sustentado antes de iniciarse. Si te para la autoridad en el camino, la guía ya tiene que existir y tienes que poder mostrarla, en papel o en digital con su código QR.

¿Cuántas guías necesito, una o dos?

Depende de cómo transportas. Si llevas la mercadería en tu propio vehículo (transporte privado), te basta la guía de remisión remitente. Si contratas a un transportista (transporte público), son dos: la tuya, como remitente, y la del transportista. Hay un detalle que ahorra tiempo: si tu guía remitente ya incluye la placa y los datos del conductor, el transportista no está obligado a emitir la suya.

¿Sigue siendo válida una guía de remisión en papel?

Sí, pero de forma acotada. Desde el 1 de enero de 2024 la regla general es la emisión electrónica. El papel queda para tres supuestos: quien no ha sido designado como emisor electrónico, quien está en una zona de baja o nula conexión a internet (hay una lista oficial por distrito) y quien, por causas que no le son imputables, no puede emitir electrónicamente: eso es la contingencia.

¿Qué pasa si me para la policía o aduanas y no tengo la guía?

Las consecuencias están en el Código Tributario y son serias: internamiento temporal del vehículo o comiso, según el caso. La multa que sustituye al internamiento equivale a 1 UIT. No es un trámite para dejar para después.

¿Puedo poner varios puntos de llegada en una sola guía?

Si es para un mismo destinatario, sí: se detallan todos los puntos. Lo que no se puede es meter varios destinatarios en una guía. Y al revés: el transportista puede usar una sola guía con datos agregados cuando lleva bienes de más de veinte remitentes.

¿Un negocio del Nuevo RUS necesita guía de remisión?

Los sujetos del Nuevo RUS no están obligados a emitirla. Cuando los bienes son de sujetos no obligados —también de perceptores de recibos por honorarios—, es el transportista quien emite una única guía. Conviene confirmarlo con tu contador según tu caso concreto.

Zenón Walter Armas Quispialaya Fundador de Formatos Intergráficos. Más de 20 años imprimiendo comprobantes autorizados para negocios de Lima y provincias.

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